- F -

FACTOR DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA

Elemento de la fórmula electoral para asignar regidores por representación proporcional, es dividir entre el número de regidurías por distribuir, la cantidad que resultare al restar a la votación válida, la votación total del partido mayoritario y la suma de los votos que resulten de la reducción que a cada partido se hizo de su votación, al otorgarles una regiduría por el porcentaje mínimo de asignación.

FINANCIAMIENTO PRIVADO

Recursos económicos y materiales provenientes de los militantes de los partidos políticos, de los particulares, por autofinanciamiento o por rendimientos financieros de acuerdo al Código Electoral de Sonora.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Es el que realiza el Estado con cargo a los fondos públicos con el propósito de asegurar, en forma mínima, los principios de igualdad, independencia y participación democrática de los partidos políticos legalmente registrados.

FIRMA DE DOCUMENTOS ELECTORALES

Nombre y rúbrica de una persona estampada en un documento, en virtud de la cual se individualiza la aceptación y reconocimiento de las consecuencias que se deriven de éste.

FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

Consiste en el ejercicio de los medios establecidos por la Ley con el objeto de asegurar que el financiamiento público y privado se obtenga y aplique conforme a lo establecido por la propia Ley.

FORMAS ELECTORALES

Modelos impresos de los documentos electorales autorizados por el Consejo Estatal Electoral, conforme a las previsiones y requerimientos del Código Electoral de Sonora.

FÓRMULA ELECTORAL

Es el conjunto de normas, elementos matemáticos y mecanismos que deben observarse para la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional.

FRACCIÓN PARLAMENTARIA

Denominación que se emplea para referirse a los distintos grupos de legisladores que forman parte de un mismo partido político.

FUERZA PÚBLICA

Conjunto de elementos personales y materiales al servicio del Estado, para asegurar el respeto, funcionamiento e integridad de las instalaciones y acatamientos a la Ley.

FUSIONES DE PARTIDOS

Es la unión permanente de un partido con otro que tiene por objeto la formación de uno nuevo o la subsistencia de uno de ellos, en los términos del convenio que celebren.