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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Documento en el que se contiene un conjunto de principios y doctrinas políticas sociales y culturales derivadas de la interpretación de la historia nacional, estatal y municipal, que un partido político ostenta y que lo distingue de los demás; y la expresa mención de acatar la Constitución Federal y Local, preservar la soberanía y el compromiso de no celebrar pactos con asociaciones o partidos políticos extranjeros, que impliquen subordinación o dependencia. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Resolución de los organismos electorales por la que se califica la legalidad de la elección de candidatos, gobernador, diputados por ambos principios y ayuntamientos. DELITO ELECTORAL Conjunto de conductas atentatorias contra la libertad y el secreto del voto, contra la libre opción por una u otra candidatura por parte del elector en definitiva, contra la pureza de los comicios. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Forma de organización política en la que todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el Estado, conforman el gobierno y eligen a sus representantes. DERECHO Facultad o atribución conferida por la Ley a una autoridad electoral, partido político, candidato o ciudadano para participar en los procesos electorales. DERECHO ELECTORAL Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso de renovación de los cargos de elección popular. DERECHOS POLÍTICOS Conjunto de facultades y deberes legales que la ley concede a los ciudadanos y partidos políticos. DIPUTACIÓN Término que se aplica a los integrantes de una corriente ideológica determinada dentro del poder legislativo; también se designa así al cargo que ejerce un diputado. DIPUTADOS Representantes populares electos mediante el sufragio universal para ejercer las atribuciones reservadas al poder legislativo, que asegura el interés social en la elaboración y modificación de las leyes, cuyas funciones se encuentran investidas de fuero constitucional. Los diputados se eligen por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional y tienen iguales derechos. DIPUTACIÓN PERMANENTE Órgano de representación del poder legislativo durante los períodos de receso de la legislatura, cuyas atribuciones señala la Constitución Política Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Representación popular que se adquiere por haber obtenido la mayoría de votos en uno de los 21 distritos electorales locales en que se divide el territorio del Estado de Sonora. DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Representación popular que se adquiere por haber alcanzado el mínimo de votos establecido en el Código Electoral, para sumir la representación de partidos políticos minoritarios dentro del Congreso del Estado, en Sonora se asignan 12 diputados por este principio. DISTRITO Es la demarcación territorial donde se elegirá un diputado por el principio de mayoría relativa. El territorio del Estado se divide en 21 distritos. DIVISIÓN DE PODERES Es el principio que establece que el poder político no debe estar en manos de una sola persona o grupo. Por ello, la Constitución Mexicana establece que la soberanía nacional se ejerce a través de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Conjunto de documentos aprobados por el Consejo Estatal Electoral conforme a las disposiciones del Código necesarias para la preparación, desarrollo y culminación de los procesos electorales. DOCUMENTO Medio de prueba dirigido a demostrar la existencia de un hecho, acto o circunstancia. DOMICILIO Lugar donde reside habitualmente una persona con el ánimo de permanecer en él, y cuya comprobación puede hacerse mediante la constancia respectiva expedida por la autoridad municipal. |