|
ABSTENCIÓN Acto por el cual el ciudadano prescinde voluntariamente del derecho de emitir su voto ACCESO IGUALITARIO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIALES Prerrogativas de los partidos políticos por medio de la cual difunden sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales y candidatos en la radio y televisión propiedad del gobierno del estado, para lo cual el Consejo Estatal Electoral distribuirá el tiempo en forma igualitaria. ACTA Documento público en el que se hace constar la relación de hechos o incidentes ocurridos durante la secuencia de un evento electoral, determinándose específicamente lugar, fecha y hora en que se produjeron, así como las personas que intervinieron. ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Documento público aprobado por el Consejo Estatal Electoral que contiene los datos correspondientes a cada una de las elecciones, así como los relativos a la instalación, cierre de la votación y, escrutinio y cómputo de las mismas. ACTOS DE CAMPAÑA Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellas en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. ACTUACIONES Son los actos realizados por los organismos electorales o personas facultadas por la ley para preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral. ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral, en ejercicio de sus facultades legales. AFILIACIÓN Acto por el cual una persona se hace miembro de un partido político AFILIADOS Personas que forman parte de un partido político. ALTERACIÓN Modificación en el contenido de un documento con el propósito de cambiar la verdad de los hechos. ANALFABETOS Personas que ignoran el alfabeto. APELACIÓN Recurso del cual disponen los partidos para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra los actos o resoluciones del Consejo Estatal Electoral. ASAMBLEA Término que emplea la Constitución sonorense para denominar al poder legislativo del estado y que también se aplica a la reunión de los integrantes de un partido político para la deliberación y resolución de asuntos. ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Determinación del Consejo Estatal Electoral, mediante la cual, en aplicación de la fórmula electoral establecida por el Código Electoral de Sonora, se asignan a los partidos políticos curúles en razón del porcentaje de sus votos. ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Función de los Consejos Municipales Electorales mediante la cual, en aplicación de la fórmula electoral establecida por el Código Electoral de Sonora, se asignan a los partidos políticos regidurías en razón del porcentaje de sus votos. ASISTENCIA Registro documental o presencia física del integrante de un organismo electoral. AUDIENCIA Derecho que tienen los partidos políticos para hacerse oír y rendir pruebas en el caso de la suspensión o cancelación de su registro. AUTORIDAD Persona que en representación de un órgano público ejerce poder mediante el cual se impone a los demás, en virtud de las facultades que le reserva la ley y que puede disponer, incluso de la fuerza pública. AUTONOMÍA ELECTORAL Ejercicio privativo de autoridad con amplias facultades administrativas y ejecutivas que sin sujeción jerárquica establecen la Constitución de Sonora y el Código Electoral para los organismos electorales. AUXILIARES ELECTORALES Personas autorizadas por los organismos electorales para realizar actividades que conforme a la ley tiendan al mejor desarrollo del proceso electoral. AYUNTAMIENTO Órgano colegiado que administra el municipio, integrado por un presidente, síndico (y suplente) y regidores (y suplentes) en número variable de acuerdo a su población, designados por sufragio popular, directo, libre y secreto. |