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| El Consejo
Estatal Electoral del Estado de Sonora, con motivo del
Proceso Electoral 2002-2003, en el que habrán de renovarse
los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los
Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, expide la
siguiente: |
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C O N V O
C A T O R I A |
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| A TODOS LOS
CIUDADANOS MEXICANOS QUE DESEEN PARTICIPAR COMO
OBSERVADORES DE LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DURANTE LAS
CAMPAÑAS Y LA JORNADA ELECTORAL. |
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BASES |
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I.- DE
LOS PARTICIPANTES. |
Podrán
participar todos los ciudadanos mexicanos en pleno goce de
sus derechos civiles y políticos. |
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II.- DEL
PLAZO PARA EL REGISTRO: |
A) Para
participar durante las campañas y la jornada electoral, en
el período comprendido del 1 al 15 de marzo del año en
curso. |
B) Para
participar en la observación durante la jornada electoral,
en el período comprendido del 16 de marzo al 10 de junio. |
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III.- DE
LOS REQUISITOS Y LUGAR DE REGISTRO. |
A) Ser
ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos. |
| B) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o
municipal, de organización o partido político alguno,
salvo que se separe un año antes del día de la elección. |
| C) No ser candidato a puesto de elección popular. |
| D) Estar registrado en el padrón electoral y tener
credencial con fotografía para votar. |
E) Asistir
y acreditar los cursos de capacitación o información que
para tal efecto acuerde el Consejo Estatal Electoral. |
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La
solicitud de acreditación deberá presentarse en el formato
aprobado, ante los Consejos Municipales Electorales y
acompañarse de los siguientes documentos: |
| A)
Fotocopia de su credencial con fotografía para votar. |
| B)
Manifestación expresa de conducirse conforme a los
principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, y de no ser miembro de la
dirigencia de organización o partido político alguno. |
C) Tres
fotografías tamaño infantil del solicitante. |
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IV.- DE
LOS ACTOS QUE ABARCA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL: |
Los
observadores electorales podrán presentarse a observar los
siguientes actos: |
A) Durante
la campaña electoral: |
1.-
Reuniones, asambleas o marchas, realizadas por los
partidos políticos, sus candidatos, militantes y
simpatizantes. |
| 2.- Actos de colocación, distribución y difusión de
propaganda electoral como son escritos, grabaciones,
imágenes, proyecciones y pintas en bardas. |
| 3.- Durante el desarrollo de sesiones públicas de los
Consejos Electorales, así como las actividades de estos
que en el cumplimiento de sus funciones, sean susceptibles
de trascender al dominio público. |
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B) Durante
el día de la jornada electoral: |
Podrán
presentarse con su acreditación en uno o varios centros de
votación, así como en los locales ocupados por los
Consejos Distritales y Municipales correspondientes,
pudiendo observar los siguientes actos: |
| 1.- Instalación de la Mesa Directiva de Casilla. |
| 2.- Desarrollo de la votación. |
3.-
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla. |
| 4.- Fijación de resultados de la votación en el exterior
de la casilla. |
| 5.- Recepción de escritos de protesta. |
6.-
Clausura de la casilla. |
| 7.- Remisión y entrega de paquetes electorales. |
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V.- DE
LOS INFORMES |
Los
informes relativos a las actividades electorales
observadas durante el tiempo de las campañas electorales,
deberán entregarse ante el Consejo Municipal Electoral
ante el que se acreditó, dentro de los tres días previos
al de la jornada electoral. |
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Su entrega
será requisito indispensable para participar en la
observación de los actos de la jornada electoral. |
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Los
informes relativos a la jornada electoral deberán
entregarse en el mismo lugar, al término de la misma y
hasta el día 10 de julio del año en curso. |
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Los
informes en ningún caso tendrán por sí mismos, efectos
jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. |
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VI.- DE
LAS PROHIBICIONES PARA LOS OBSERVADORES ELECTORALES: |
A)
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en
el ejercicio de sus funciones e interferir en el
desarrollo de las mismas. |
| B) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a
favor de candidato o partido político alguno. |
| C) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o
calumnia en contra de las instituciones, autoridades
electorales, partidos políticos y candidatos. |
| D) Declarar el triunfo de algún partido político o
candidato. |
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VII.- DE
LAS SANCIONES |
El
incumplimiento de las normas establecidas para realizar la
observación electoral podrá ser sancionado hasta con
inhabilitación para desempeñar cargos públicos de elección
popular, independientemente de las previstas en el Código
Penal del Estado. |
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VIII.-
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: |
Durante las
campañas y el día de la jornada electoral, los
observadores electorales deberán portar en lugar visible
su gafete de identificación y presentar el oficio de
acreditación correspondiente cuando se lo soliciten las
autoridades electorales. |
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