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El Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, con motivo del Proceso Electoral 2002-2003, en el que habrán de renovarse los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, expide la siguiente:

 

C O N V O C A T O R I A

 

A TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE DESEEN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DE LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DURANTE LAS CAMPAÑAS Y LA JORNADA ELECTORAL.

 

BASES

I.- DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar todos los ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

 

II.- DEL PLAZO PARA EL REGISTRO:

A) Para participar durante las campañas y la jornada electoral, en el período comprendido del 1 al 15 de marzo del año en curso.

B) Para participar en la observación durante la jornada electoral, en el período comprendido del 16 de marzo al 10 de junio.

 

III.- DE LOS REQUISITOS Y LUGAR DE REGISTRO.

A) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

B) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal, de organización o partido político alguno, salvo que se separe un año antes del día de la elección.
C) No ser candidato a puesto de elección popular.
D) Estar registrado en el padrón electoral y tener credencial con fotografía para votar.

E) Asistir y acreditar los cursos de capacitación o información que para tal efecto acuerde el Consejo Estatal Electoral.

 

La solicitud de acreditación deberá presentarse en el formato aprobado, ante los Consejos Municipales Electorales y acompañarse de los siguientes documentos:

A) Fotocopia de su credencial con fotografía para votar.
B) Manifestación expresa de conducirse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y de no ser miembro de la dirigencia de organización o partido político alguno.

C) Tres fotografías tamaño infantil del solicitante.

 

IV.- DE LOS ACTOS QUE ABARCA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL:

Los observadores electorales podrán presentarse a observar los siguientes actos:

A) Durante la campaña electoral:

1.- Reuniones, asambleas o marchas, realizadas por los partidos políticos, sus candidatos, militantes y simpatizantes.

2.- Actos de colocación, distribución y difusión de propaganda electoral como son escritos, grabaciones, imágenes, proyecciones y pintas en bardas.
3.- Durante el desarrollo de sesiones públicas de los Consejos Electorales, así como las actividades de estos que en el cumplimiento de sus funciones, sean susceptibles de trascender al dominio público.

 

B) Durante el día de la jornada electoral:

Podrán presentarse con su acreditación en uno o varios centros de votación, así como en los locales ocupados por los Consejos Distritales y Municipales correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:

1.- Instalación de la Mesa Directiva de Casilla.
2.- Desarrollo de la votación.

3.- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.

4.- Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla.
5.- Recepción de escritos de protesta.

6.- Clausura de la casilla.

7.- Remisión y entrega de paquetes electorales.
 

V.- DE LOS INFORMES

Los informes relativos a las actividades electorales observadas durante el tiempo de las campañas electorales, deberán entregarse ante el Consejo Municipal Electoral ante el que se acreditó, dentro de los tres días previos al de la jornada electoral.

 

Su entrega será requisito indispensable para participar en la observación de los actos de la jornada electoral.

 

Los informes relativos a la jornada electoral deberán entregarse en el mismo lugar, al término de la misma y hasta el día 10 de julio del año en curso.

 

Los informes en ningún caso tendrán por sí mismos, efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

 

VI.- DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS OBSERVADORES ELECTORALES:

A) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.

B) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de candidato o partido político alguno.
C) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos y candidatos.
D) Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.

 

VII.- DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de las normas establecidas para realizar la observación electoral podrá ser sancionado hasta con inhabilitación para desempeñar cargos públicos de elección popular, independientemente de las previstas en el Código Penal del Estado.

 

VIII.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

Durante las campañas y el día de la jornada electoral, los observadores electorales deberán portar en lugar visible su gafete de identificación y presentar el oficio de acreditación correspondiente cuando se lo soliciten las autoridades electorales.

 
© Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, CEE
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