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El Consejo Estatal Electoral es un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en el Código Electoral para el Estado de Sonora y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización y participación política de los ciudadanos, y es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado.

El Consejo Estatal Electoral fue creado por el Congreso del Estado de Sonora en la reforma de la Ley Electoral, en noviembre de 1993. Este órgano busca garantizar la exacta aplicación de la ley, el irrestricto cumplimiento de los principios rectores de la actividad electoral, así como generar confianza entre las fuerzas políticas actuantes y credibilidad ante la ciudadanía en general.

Para ello el legislativo, en la citada reforma, llegó a la conclusión de que era mejor que se encargasen de la organización de las elecciones, ciudadanos comunes, sin participación alguna de personal de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Las características que distinguen al Consejo Estatal Electoral se enmarcan en las normas constitucionales y el propio Código Electoral para el  Estado de Sonora y son las siguientes:

Autonomía. Se refiere a que el Consejo Estatal ejerce su autoridad en la materia sin sujeción jerárquica ante autoridades administrativas o gobiernos estatal o federal.

Permanencia. Esta característica se le asignó con la finalidad de profesionalizar la actividad electoral. En procesos anteriores, cuando existía la Comisión Estatal Electoral, ésta se instalaba al inicio de cada uno de éstos y, concluido el mismo, dejaba de operar, y entraba en receso permanente hasta que convocara su presidente.

Gracias a ésta, el Consejo Estatal pudo realizar los foros de consulta para la reforma electoral de 1996, una serie de actividades de promoción de la cultura democrática y educación cívica, así como estudios comparativos con otras legislaciones.

Personalidad jurídica propia. Esta prerrogativa le fue otorgada por el legislativo estatal para que pueda realizar actos jurídicos en nombre propio, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código Electoral para el Estado de Sonora.

Algunas de las funciones del Consejo Estatal Electoral son las siguientes:

  • Organizar las elecciones, designar a los consejeros distritales y municipales, así como a sus secretarios.
  • Registrar a los partidos y sus comisionados ante el propio organismo.
  • Administrar el financiamiento público a los partidos políticos.
  • Registrar a los candidatos a gobernador y listas de candidatos a diputado por Representación Proporcional. y registrar supletoriamente a candidatos a diputados y ayuntamiento.
  • Llevar a cabo la primera insaculación de listas nominales para integrar las mesas directivas de casilla.
 
 
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