Ciudadanos seleccionados por el Consejo Estatal Electoral para que realicen acciones de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, dentro de sus respectivos municipios.
El Consejo Local Electoral estará integrado por cinco Consejeros Propietarios con derecho a voz y voto, quienes deberán elegir a su presidente de entre ellos mismos, previamente a la instalación formal de los organismos: por un comisionado por cada uno de los partidos con registro definitivo, con derecho a voz. Tres Consejeros Suplentes comunes. Además tendrá un Secretario, con voz pero sin voto nombrado por el Consejo Estatal.
El Consejo Estatal Electoral lanza una convocatoria a los ciudadanos residentes en el estado, con el fin de que se registren como aspirantes a integrar los Consejos Locales Electorales la cual se publica en los diversos medios de comunicación. Una vez registrados los aspirantes, se procede a una auscultación por parte de los Consejeros Estatales, partiendo de los principios rectores de legalidad e imparcialidad, designando de esta manera los ocho Consejeros, que nos señala el Código Electoral para el Estado de Sonora. |