El Consejo Distrital se integrará por cinco consejeros propietarios con voz y voto; y por tres consejeros suplentes comunes, quienes suplirán indistintamente las ausencias temporales o definitivas de los propietarios. En la integración de los Consejos Distritales habrá paridad de género y en su conformación se observará el principio de alternancia de género. Habrá un secretario, nombrado por el Consejo Estatal a propuesta del Presidente del Consejo Distrital respectivo, el cual tendrá derecho a voz en las sesiones.
El Consejo Municipal se integrará por cinco consejeros propietarios con voz y voto; y por tres consejeros suplentes comunes, quienes suplirán indistintamente las ausencias temporales o definitivas de los propietarios. En la integración de los Consejos Municipales habrá paridad de género y en su conformación se observará el principio de alternancia de género. Habrá un secretario, nombrado por el Consejo Estatal a propuesta del presidente del Consejo Municipal respectivo, el cual tendrá derecho a voz en las sesiones. |